La campaña de prevención de incendios forestales regulada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural establece la prohibición de quemar rastrojos y despojos agrícolas, así como la quema de pastos permanentes en la denominada “época de peligro alto de incendio forestal”, es decir, la comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.
Fuera de estas fechas, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de mayo, la quema de rastrojos, sarmientos y otros despojos agrícolas podrá hacerse siempre que se solicite autorización al Agente Medioambiental de la zona, con la antelación suficiente para que éste pueda dar su conformidad en su caso y realizar su control.
Todas las solicitudes recibidas en el mes de Noviembre obtendrán la autorización siempre que las parcelas donde se vayan a quemar los despojos agrícolas estén alejadas al menos 400 metros de cualquier superficie de monte o terreno forestal.
En el impreso de solicitud (PARA DESCARGARLO, PINCHAR AQUÍ) se deben detallar todas y cada una de las parcelas en las que se pretende realizar la quema, conforme al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), así como el día y la hora. Es también imprescindible indicar el número de teléfono del solicitante, ya que será por esta vía por la que se realice la comunicación de autorización.
Condicionado para quemas de montones de despojos agrícolas