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Trámites en el Registro Civil

¿Qué es el registro civil?

El Registro Civil es un registro en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas.

¿Qué se inscribe en el Registro Civil?

En el Registro Civil se inscriben:

. El nacimiento.
. La filiación.
. El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
. La emancipación y habilitación de edad.
. Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
. Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
. La nacionalidad y vecindad.
. La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
. El matrimonio.
. La defunción.

¿Cuáles son los órganos del Registro Civil?

Institucionalmente el Registro Civil es único.

Conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario, por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central.

Los Registros Civil Municipales Principales son 431. De ellos 15 son exclusivos, dedicados únicamente a tareas de Registro Civil. El resto se encuentra a cargo de un Juez de 1ª Instancia asistido por un secretario que realizan actividades registrales de forma parcial.

Los Juzgados de Paz, actuando asimismo como Registros Civiles Municipales Delegados. En la actualidad existen 7.667.

En cada demarcación consular existe una oficina del Registro Civil. En la actualidad existen 177.

¿Cómo se organiza el Registro Civil?

El Registro Civil se divide en cuatro secciones:

. La primera, de Nacimientos y general;
. La segunda, Matrimonios;
. La tercera, Defunciones;
. La cuarta, Tutelas y representaciones legales

¿Qué Registro es competente en cada caso?

Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.

Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.

No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos. En este caso se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.

También es competente el Registro Civil Municipal cuando se trate de la inscripción del nacimiento por adopción o adquisición de la nacionalidad española a que se refieren expresamente los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil.

Efectos de la inscripción en el Registro Civil

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

¿Cuánto cuesta inscribir en el Registro Civil?

Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.

Publicidad del Registro Civil

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en los siguientes casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

. De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter (salvo en los casos en que los padres adoptivos soliciten una nueva inscripción de nacimiento del hijo adoptivo menor de edad).
. De la rectificación del sexo.
. De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
. De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
. Del legajo de abortos.

La publicidad se realiza:

. Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
. Por certificación de los asientos. (Se puede incorporar un enlace con la sede hacia la obtención de certificados)

¿Qué es el Registro Civil Central?

El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquéllos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.

En el Registro Civil Central se inscriben:

. El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero.
. El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española (*).
. El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero (*)
. Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
. El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
. El matrimonio secreto.
. La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.
. La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España.
(*) Pueden también inscribirse en el Registro Municipal, según permite la disposición adicional séptima de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.

INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO

Qué es

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

El Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o Funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio, que es el Libro de Familia.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.

Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.

La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. Tendremos que señalar los siguientes casos:

. Edad: se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres.
. Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
. El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
. El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
. Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
. La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.

Inicio del expediente

Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

Lugar de celebración

Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.

El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo. O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.

En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA UN EXPEDIENTE DE MATRIMONIO CIVIL EN ARGÉS

– Solicitud, declaración jurada y boletín estadístico debidamente rellenados y firmados.

– Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia) de los interesados y testigos.

– Certificación literal de nacimiento de los interesados

– Certificación o certificaciones expedidas por el Ayuntamiento o Ayuntamientos comprensiva de su residencia o domicilio durante los dos últimos años.

– En caso de divorcio o nulidad de matrimonio, certificación literal de su anterior matrimonio donde deberá constar tal hecho.

– En caso de matrimonio civil entre extranjeros, certificación de inscripción consular del interesado, en el que se haga constar los requisitos que según la ley personal del futuro contrayente son exigibles para el matrimonio proyectado. En particular, la exigencia de publicación de edictos.

– Las certificaciones expedidas por autoridades extranjeras, habrán de serlo en impreso oficial plurilingüe, legalizadas, en su caso, o traducidas por interprete oficial.

El expediente se iniciará necesariamente en el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes, con independencia del Registro Civil o Ayuntamiento en el que deseen celebrar el matrimonio.

La instrucción del expediente de matrimonio civil, tiene una duración hasta su conclusión, de TRES MESES

Cuando tenga toda la documentación requerida, pedir cita para abrir el expediente, con la presencia de los futuros contrayentes, acompañados de dos testigos no familiares. 

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

Qué es

Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.

En la inscripción de nacimiento constará especialmente

. Nombre que se da al nacido.
. La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
. Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.
. Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
. El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
. La hora de inscripción.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.

Plazo

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN

Qué es

Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece). El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Dónde se inscribe la defunción

Para solicitar la inscripción de la defunción es preciso conocer cuál es el Registro Civil competente para realizarla. Se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales:

. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente a donde se haya encontrado el cadáver. Y si ocurre en el curso de un viaje, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
. En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias, y en caso de que no se instruyan diligencias por autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.
. Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos como el fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.

Requisitos de la inscripción

La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento de la muerte.

Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de defunción.

Si se desconoce la identidad del fallecido, se suplirá la inscripción por nombres o apodos, edad aparente y de no poderse expresar la hora, fecha o lugar de fallecimiento, indicándose los límites máximo y mínimo del tiempo en que ocurrió.

Contenido de la inscripción de defunción

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:

. Nombre y apellidos del fallecido
. Nombres de los padres
. Estado Civil
. Nacionalidad
. Fecha y lugar de nacimiento
. D.N.I.
. Datos de inscripción de nacimiento
. Domicilio último
. Día, hora y lugar de la defunción
. Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción en certificación de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
. Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación cuando los requeridos no sean conocidos, o a vestidos y papeles encontrados con el difunto, e incluso su fotografía.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Están obligados a promover la inscripción:

Con carácter general: los parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados) o, en su defecto, los vecinos. Se considera facultada para promover la inscripción cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.

Supuestos especiales: Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, el jefe del establecimiento o lugar en que hubiere ocurrido el fallecimiento.

Además, el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver deberá enviar inmediatamente al Registro Civil el parte de defunción, en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que existen señales inequívocas de muerte, haciendo constar su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmará el parte. Si hubiere indicios de muerte violenta se comunicará urgente y especialmente al Encargado.

La inscripción puede practicarse, en todo caso, por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.

Suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar estos trámites ante el Registro Civil.

Plazo

El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.

La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

CERTIFICADO DE FE DE VIDA Y ESTADO

Qué es

El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.

La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera.

CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS

Qué es

Se trata de un procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre.

Cambio de apellidos

Requisitos

Para que se autorice debe acreditarse:

. Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
. Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
. Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.

Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:

. No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
. No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
. Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.

Para los ciudadanos de la Unión Europea se aplica así mismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).

Requisitos comunes: Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.

El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

Regularización ortográfica de los apellidos: Puede solicitarse al Juez encargado del Registro Civil cuando la forma en que los apellidos están inscritos no se adecua a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.

Cambio del orden de los apellidos: El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.

Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.

Cambio de nombre

Libertad de elección

Casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil.

Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.

Limitaciones

. No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guion.
. El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
. No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
. No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

Extranjeros que adquieren la nacionalidad española

En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.

En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.

Requisitos del cambio de nombre propio

Es posible cambiar el nombre propio:

. Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
. Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
. Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
. Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
. Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

Por el contrario, no procede el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.

Requisitos comunes a todos los cambios de nombre: Ha de concurrir justa causa y no seguirse perjuicio para terceras personas

El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.

En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado

La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

El cambio de nombre y/o apellidos puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitado.

En Argés, el Registro Civil está ubicado en el Ayuntamiento, Plaza de la Constitución 8, con un horario de atención al público de 9,00 h. a 14,00 h

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