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Punto Limpio

La recuperación y la posterior reutilización y reciclaje se han convertido en la opción prioritaria para la gestión de los residuos urbanos (RU), de acuerdo con las directrices marcadas por la Unión Europea en materia de residuos.

La nueva Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, establece para todos los Estados miembros medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos.

Los principios plasmados en la nueva Directiva de Residuos y en la política europea sobre la materia, así como en la Ley 22 de 2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la Ley 11 de 1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, vigente con rango reglamentario, en lo que no se opongan a aquella Ley, y en la normativa que las desarrollan, se recogen dentro del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019, que tiene como fin planificar la gestión de los residuos sólidos urbanos y potenciar la gestión ambiental de las Corporaciones Locales como instrumentos para la protección y mejora del medio ambiente.

¿Qué es el Punto Limpio?

Se entiende por Punto Limpio la instalación cerrada y controlada, cuya titularidad corresponde a una entidad local, debidamente autorizada para ser destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico que no son objeto de recogida domiciliaria y en la que el usuario deposita los residuos separados para facilitar su recuperación, reciclado o eliminación posterior.

Los Puntos Limpios, por tanto, han sido creados con el objetivo de servir a los ciudadanos como centros de aportación voluntaria para la recogida selectiva de residuos.

Ámbito de aplicación

El Punto Limpio tiene por objeto la regulación de las condiciones y características de la recepción y acopio de los residuos urbanos generados en los domicilios particulares y pequeños comercios y que no deben ser depositados en los contenedores habituales situados en la vía pública, de acuerdo a la normativa vigente y a las ordenanzas municipales de limpieza pública.

Los usuarios de este Punto Limpio deberán figurar en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Argés, así como estar al corriente de pago de la correspondiente tasa por recogida de basuras y para hacer uso de las instalaciones podrá ser reclamada su identificación.

La titularidad y competencia del Punto Limpio es municipal, quien podrá gestionarlo directa o indirectamente.

Objetivos del Punto Limpio

El Punto Limpio tiene como objetivo fundamental el servir a todos los ciudadanos como lugar de aportación voluntaria para la recogida selectiva de los residuos urbanos, debiendo los usuarios separar los diferentes materiales valorizables contenidos en los mismos. Posteriormente, estos residuos se transportan a centros de gestión, para su reutilización, reciclado, valorización o eliminación.

El Punto Limpio, es por tanto, un lugar donde los ciudadanos participan activamente en la gestión de los residuos urbanos y donde pueden recibir información sobre detalles de esta gestión.

La gestión de los residuos en el Punto Limpio deberá presentar los siguientes objetivos:

– Separar los materiales contenidos en los residuos urbanos, especialmente los peligrosos, cuya eliminación conjunta con el resto de los residuos representan un riesgo y contribuyen a la contaminación del medio ambiente.
– Evitar el vertido incontrolado de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura.
– Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de valorización, consiguiendo un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
– Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el objetivo de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
– Fomentar la implicación y participación de los ciudadanos en una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente.

Tipos de residuos admisibles, cantidad y forma de entrega

Los usuarios de este servicio, previa presentación del DNI, podrán depositar los siguientes tipos de residuos:

PAPEL Y CARTÓN, máximo 25 kilos. Las cajas de cartón irán dobladas y el papel en bolsas o cajas cerradas.

VIDRIO, máximo 25 unidades (envases y vidrio plano). Deberán acondicionarse para evitar riesgos en su manipulación.

ROPA, TEJIDOS Y CALZADO USADO, máximo 25 kilos. Se depositarán en bolsas cerradas.

ENVASES PLÁSTICO, LATAS Y BRICKS, máximo 15 kilos. Se depositarán en bolsas cerradas.

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, máximo 25 litros. Se depositarán en garrafas o botellas de plástico.

APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, máximo 2 unidades. Limpios y sin verter líquidos, gases o cualquier otra sustancia.

MADERAS, máximo 50 kilos. Deberán acondicionarse para evitar riesgos en su manipulación.

ENSERES Y MUEBLES, máximo 2 unidades Deberán entregarse vacios y acondicionarse para evitar riesgos en su manipulación.

ESCOMBROS Y RESTOS DE PEQUEÑAS OBRAS, máximo 100 kilos. Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 kilos, máximo cuatro bolsas.

JARDINERÍA Y RESTO DE PEQUEÑAS PODAS, máximo 100 kilos. Las ramas no excederán de un metro.

ENVASES DE PINTURAS, máximo 10 kilos. Cerrados y sin verter líquidos o cualquier otra sustancia.

BATERÍAS DE VEHÍCULOS, máximo 1 unidad. Deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y riesgos en su manipulación.

PILAS (BOTÓN, ALCALINAS, SALINAS), máximo 25 unidades. Se deberán separar en bolsas según las características.

Se podrán recoger los residuos que sobrepasen los límites señalados, sin que en ningún caso lleguen al doble de dichos límites, pudiendo, por ello, exigir una contraprestación económica al titular de los residuos.

Mensualmente, cada usuario no podrá exceder del doble de la cantidad permitida por día para cada residuo.

No se admitirán residuos de los distintos de los indicados salvo que sean expresamente autorizados.

Los residuos cuya gestión sea contemplada en una normativa específica se regularán por las disposiciones que en ésta se establezca, prevaleciendo sobre lo establecido en la presente Ordenanza.

Tipos de residuos no admisibles

– Basuras urbanas orgánicas.
– Residuos industriales.
– Residuos agrícolas y ganaderos.
– Vehículos fuera de uso.
– Neumáticos fuera de uso.
– Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.
– Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios.
– Animales muertos y restos de origen animal.
– Residuos sin identificar o identificados de forma ambigua.
– Metales y chatarras.

Horarios de las Instalaciones

Usuarios del Punto Limpio

El Punto Limpio sólo podrá ser utilizados, como norma, por los ciudadanos particulares empadronados en Argés, en relación con sus residuos domésticos; no obstante, también podrán acceder a estas instalaciones los colectivos con los cuales el Ayuntamiento, en particular, establezca convenios que regulen las condiciones de uso, y siempre y cuando existan dificultades para su gestión por otro sistema, y el volumen de los residuos entregados por éstos no superen el 30 por 100 del total de cada tipo de residuos gestionados en el Punto Limpio. Dichos usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones tanto a pie, como en vehículo particular que no exceda los 3.000 kilos de tara y remolques de más de 500 kilos.

En el caso de usuarios que acceden con vehículos a las instalaciones, estos deberán circular a una velocidad máxima de 15 kilómetros/hora, dentro del recinto.

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