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Servicio de recogida de perros

Desde el año 2.009, el Ayuntamiento de Argés tiene firmada la adhesión al Plan Provincial de Recogida de Perros instrumentado por la Diputación Provincial de Toledo, que incluye la captura y posterior traslado de los mismos al centro habilitado reglamentariamente por el contratista prestatario del servicio.

La especie animal contemplada en este acuerdo es exclusivamente la canina y, dentro de ella, los ejemplares conceptuados como perros vagabundos o abandonados en la acepción que de ellos se recoge en el artículo 12 de la ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos de Castilla-La Mancha: “aquel que no lleve identificación de su origen o de su propietario, ni vaya acompañando de persona alguna”, así como, con carácter general, aquel que no tenga dueño conocido, no esté censado, circule sin ser conducido por una persona en poblaciones o vías interurbanas, y todos aquellos que no cumplan las previsiones del RD 287/2002, de 22 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Por el contrario no se conceptuará como perro vagabundo aquél que camina al lado de su amo con chapa de control sanitario o identificación aunque circunstancialmente no sea conducido sujeto por correa o cadena. Tampoco tendrán la consideración de perros vagabundos aquellos que no revistiendo el carácter de animales potencialmente peligrosos, en poblaciones rurales están sueltos y los vecinos conocen a su dueño.

Prestación del servicio

Cualquier vecino del municipio puede dar aviso al Ayuntamiento de la existencia de un perro abandonado, su ubicación, sus características raciales y morfológicas y cualquier otro dato que pueda facilitar su recogida.

El Ayuntamiento designará una persona como único interlocutor con la Diputación de Toledo en las labores de comunicación, colaboración y coordinación con ésta, así como, en caso de prestación indirecta del servicio, con la empresa adjudicataria del servicio de recogida.

Será esta empresa quien procederá a su recogida y captura en un plazo que puede oscilar entre uno y tres días desde la fecha de la comunicación.

Recogido el animal se trasladará éste a las instalaciones debidamente autorizadas por la Administración sanitaria correspondiente como establecimiento de acogida de la empresa, y ello en vehículos debidamente autorizados a este objeto.

El destino de los animales recogidos será el previsto en el artículo 15 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre y los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento para la ejecución de la precitada Ley. Durante el tiempo de permanencia en el centro de acogida se realizarán por el adjudicatario las acciones necesarias para dar a conocer su presencia en las instalaciones.

En caso de tener que sacrificarse el animal en el plazo que señala la Ley se hará por el procedimiento menos traumático y que menor sufrimiento ocasione al animal. El cadáver será destruido por procedimiento autorizado a tal fin y esto así mismo en centros autorizados para tal objeto.

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