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¿Qué son las Relaciones Topográficas de Felipe II?

Relaciones Topográficas de los pueblos de España, hechas de orden de Felipe II es el nombre con que comúnmente se conoce a una obra estadística resultado de una empresa acometida por Felipe II que pretendía ofrecer una descripción detallada de todos los asentamientos poblacionales de los reinos bajo su mandato. No obstante, se conocen también por otros nombres, como el dado por el Padre Miguélez, en su obra La Ciudad de Dios (1915), que las llama Relaciones Histórico-Geográficas de los pueblos de España.

Es una obra de siete tomos (seis para los pueblos y ciudades, y el séptimo siendo monográfico sobre la ciudad de Toledo), cuyo original está depositado en la biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, si bien hay una copia en la Real Academia de la Historia. La obra tiene una estructura de cuestionario prefijado con interrogantes (en la obra reciben el nombre de capítulos) referentes a aspectos sociológicos, demográficos, geográficos, estratégicos y económicos de cada localidad, cuestionario al que una delegación de hombres viejos, sabios o letrados de cada lugar había de responder con la mayor abundancia posible.

El propósito de la misma era, muy en la línea de control burocrático exhaustivo de Felipe II, tener un conocimiento profuso de cada lugar del reino. Esta es la razón por la que en 1574 el Rey remite a los obispos un Interrogatorio o Cuestionario de 24 preguntas para que los párrocos hiciesen la labor de campo, acompañada de esta carta:
«EI Rey Por haber entendido que hasta ahora no se ha hecho ni hay descripción particular de los pueblos de estos reinos, cual conviene a la autoridad y grandeza de ellos, habemos acordado que se haga la dicha descripción y una historia de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos. Y porque si se hubiesen de enviar personas a traer las relaciones que a ello son menester, no podría haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese; ha parecido que por medio de los prelados, y corregidores, y justicias principales se podrá hacer muy cumplidamente, y sin dilación, y con más certidumbre que por otras vías, y así se os envía con ésta la Memoria que veréis. Encargamos y mandamos os, que conforme a ella ordenéis a todos los concejos y justicias de los lugares de la tierra y jurisdicción de esa ciudad y de los eximidos de ella, se informen muy bien de todo lo contenido en la dicha Memoria, y hagan particular relación de ello, encargándoles con gran instancia tengan mucho cuidado de enviárosla, cada uno de lo que tocare, la más cumplida, cierta y verdadera que sea posible, y con la mayor brevedad que ser pueda; y como os fueren trayendo las dichas relaciones, nos las iréis enviando dirigidas a Juan Vázquez de Salazar, nuestro Secretario, para que no se pierda tiempo en este negocio; que en ello y en que nos aviséis de cómo lo hubiéredes ordenado y proveído, nos serviréis.»

La responsabilidad de su desarrollo recayó sucesivamente en varios cronistas de la corte: Juan Páez de Castro, Ambrosio Morales, Juan López de Velasco (que reunía el cargo de cosmógrafo y cronista), y otros.

A otros efectos, el resultado de este estudio no debió de tener demasiado calado, ya que no llegó a imprimirse, y Felipe II, insatisfecho, decide despachar una cédula a los gobernadores y corregidores de los pueblos, con un interrogatorio de 59 cuestiones. El resultado de cuestionario fue remitido al monarca en julio de 1578, aunque tampoco fue de su agrado, por lo que el 7 de agosto de 1578, Felipe II envía un nuevo Interrogatorio de 45 capítulos.
La obra conservada muestra una mezcla de los tres cuestionarios, dándose además la circunstancia de que algunos pueblos respondieron a más de uno de ellos, a pesar de que el Rey tomó la precaución de eximir de cada interrogatorio a los ayuntamientos que ya hubiesen respondido a alguno precedente.

No obstante, el resultado distó mucho de ser el planeado originalmente. Las Relaciones Topográficas describen poco más de 700 localidades, todas ellas en un área muy concreta. Lo que entonces era Castilla la Nueva (provincias de Madrid, Guadalajara, Toledo, Cuenca, Ciudad Real), parte del Reino de Murcia (provincia de Albacete y algunos pueblos de la provincia de Murcia), además de algunos de las provincias de Alicante, Cáceres y Jaén.

Aún representando sólo una porción pequeña de población de la España de la época, lo cierto es que tienen un incalculable valor para tomar conciencia de la realidad española de finales del siglo XVI. De hecho, el ímprobo esfuerzo administrativo realizado por el gabinete de Felipe II, nos brinda hoy la oportunidad de obtener una información que de otro modo sería del todo imposible de recabar, dado que en muchos casos se refiere a pequeñas aldeas que de no ser así, jamás habrían encontrado acomodo en ningún escrito oficial.

 

Extracto de las Relaciones Topográficas de Felipe II. Año 1.576. Argés

Nos encontramos en los albores del reinado de Felipe II. El lugar de Argés es jurisdicción de la muy noble ciudad de Toledo y corrían siete días del mes de enero de mil quinientos setenta y seis cuando Antón de Aguilera, sacristán de este pueblo – ante quien pasaban las cosas que se ofrecen por no haber escribano -, junto a los muy magníficos señores Simón de Vargas y Hernando de Arce, vecinos de Toledo, herederos y regidores del citado lugar, y en cumplimiento de un mandato de Su Majestad que le fue notificado al muy ilustre señor Juan Gutiérrez Tello, Alférez Mayor de Sevilla, corregidor y justicia mayor de la ciudad de Toledo, nombran a Andrés Hernández, Sebastián Gerbaso y Juan de Ávila, vecinos de Argés, como personas que más noticias y experiencias tienen de las cosas ocurridas en este lugar para que, juntamente con los señores regidores, respondan a los capítulos de una instrucción de molde.

1.- Cómo se llama este pueblo al presente, y porqué se llama así? ¿Se ha llamado de otra manera antes de ahora y porqué se llamó así? Se llama Argés, y no hay noticia por qué se llamó así, ni que haya tenido otro nombre.

2.- Este dicho pueblo ¿es antiguo o nuevo? ¿quién fue su fundador? Debe ser antiguo, porque no hay noticias de su fundación en el dicho lugar, ni persona que dello la tenga.

3.- ¿Es ciudad, villa o aldea? Si es aldea, ¿en que jurisdicción de ciudad? Es aldea, jurisdicción de la ciudad de Toledo.
4.- ¿En qué reino se encuentra? Es jurisdicción de Toledo, y en el reino de Toledo.

7.- ¿Quién es el señor dueño del pueblo? ¿Es el rey? o de algún señor particular? ¿O de alguna de las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan? Es del Rey nuestro señor el dicho lugar.

9.- ¿A dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el pueblo, a la chancillería? Los pleitos civiles y criminales se siguen en Toledo, y de allí van a la chancillería de Valladolid como los demás de Toledo, la cual está a cuarenta y una leguas.

10.- La gobernación, corregimiento, alcaldía …. si fuere aldea ¿ Cuántas leguas hay hasta la ciudad de cuya jurisdicción fuere? Es jurisdicción de Toledo, y está a una legua de Toledo.

11.- ¿El arzobispado en que cae dicho pueblo? El dicho lugar está en el arzobispado de Toledo.

13.- ¿Cuál es el nombre del primer pueblo donde se hace la dicha relación, donde el sol sale, si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, por camino derecho o por algún rodeo? El primer lugar a donde sale el sol es Covisa, jurisdicción de la dicha ciudad de Toledo, por camino derecho y hay hasta él menos de media legua.

14.- ¿Cuál es el nombre del primer pueblo donde se hace la dicha relación, al medio día, y el número de leguas que hubiese, si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado? El primer lugar hacia el medio día se llama Layos, y está media legua deste dicho lugar por camino derecho.

15.- Assi mesmo ¿Cuál es el nombre del primer pueblo para el poniente desde dicho pueblo, con el número de leguas que hay hasta él, como queda dicho en los capítulos anteriores? El primer lugar hacia el poniente es el lugar de Polán, jurisdicción de Toledo, que es dos leguas deste dicho lugar.

16.- ¿Cuál es el primer nombre del norte o cierzo y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación, como queda dicho en los capítulos precedentes? La ciudad de Toledo está camino derecho el primer lugar camino del cierzo.

17.- ¿Cuál es la calidad de la tierra en este pueblo? ¿Es tierra caliente o fría? ¿Tierra llana o serranía? ¿Rasa o montosa y áspera? ¿Tierra sana o enferma? La calidad desta tierra irá delarando más en particular de la ciudad de Toledo por ser toda una misma calidad, y este lugar está en tierra llana, y en partes del hay muchas peñas, es lugar sano.

18.- ¿Es tierra abundosa o falta de leña? ¿Dónde se proveen? ¿Es montañosa? ¿De qué monte y arboleda? ¿Qué animales se cazan y que salvajinas se crían y hallan en ella? Se proveen de leña de los Montes de Toledo, que es seis leguas, y de lo demás que hay en dicho lugar, y no hay montes en este dicho lugar, ni caza.

23.- ¿Es abundoso o falto de aguas? ¿Hay fuentes o lagunas señaladas? ¿De dónde beben y adonde van a moler? Es lugar seco, y de poco agua, y se bebe de pozos que hay en dicho lugar, y van a moler al rio Tajo, que está una legua del lugar.

26.- ¿Es tierra de labranza, qué cosas en ella más se cogen y se dan? ¿Y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos y las cosas que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas? La cosecha deste lugar es vino de vecinos y herederos de Toledo, y se cogeran de veinte y cinco a treinta mil arrobas un año con otro, y sus diezmos pagan a Toledo a sus parroquias. La demás cosecha de labradores del dicho lugar es muy poca, porque la tierra para pan no es buena, es peñas y piedras por las más partes del termino, y de ordinario tiene falta de pan, y se provee de la comarca.

32.- ¿En qué sitio y asiento está este dicho pueblo poblado? ¿Está en alto o en bajo, llano o áspero? Este lugar está en alto, y el sitio del es llano, aunque muchas peñas a la redonda del termino.

35.- Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo ¿de qué materiales están edificadas? ¿Y los materiales, los hay aquí en la tierra o los traen de otra parte? Las casas que en este dicho lugar de herederos y vecinos de Toledo son buenas, y de buenos materiales, algunas de piedra y cal, y algunas tapias con hormigón de cal, y por dentro muy lucidas y blanqueadas con hieso y rasos y tabiques de ladrillos, y las casas de labradores son muy ruines edificios de tapias como dicho es, y la cal se trae de cuatro leguas, y el ladrillo y teja de Toledo, y el yeso de la Sagra cuatro o cinco leguas del lugar, y la madera de Toledo, de lo que viene por el rio de la sierra de Cuenca y alguna de los Montes de Toledo.

39.- ¿Cuál es el número de casas y vecinos que al presente hubiese en el pueblo? Y si ha tenido más o menos antes de ahora. En este dicho lugar habrá como treinta casas de herederos vecinos de Toledo, y no se entiende que haya habido más, y de labradores habrán catorce casas, y tampoco se sabe que haya habido más casas, y habrá como treinta vecinos en casas de herederos.

40.- ¿Los vecino son todos labradores, o parte de ellos hidalgos? ¿Cuál es el número de hidalgos que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan? En el dicho lugar como treinta casas de herederos y vecinos de Toledo, los cuales casi siempre residen en la ciudad, y vienen al dicho lugar a labrar sus viñas y coger el fruto dellas y las cosas que tocan a sus haciendas, estos gozan de la libertad de Toledo como vecinos de Toledo, y aunque algunos son hijos de algo de sangre en el dicho lugar, porque en él no hay concejo, solamente usan de la vecindad de Toledo, y los demás vecinos del dicho lugar son labradores.

42.- La gente del dicho pueblo, ¿es rica o pobre? ¿Las granjerías, tratos y oficios, de qué viven? ¿Y las cosas que aquí se hacen, se han labrado o labran mejor en otras partes? Los que son herederos vecinos de Toledo tienen sus enredamientos con que viven escuderos, y no hay entre ellos hombres muy ricos y trato y granjerías es de sus heredades y viñas.

43.- ¿Quién posee las justicias eclesiásticas y seglares que hubiese en dicho pueblo? ¿Y si el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de los que en otras partes se practica? En el dicho lugar no hay concejo, ni jamás le ha habido, y esta es costumbre muy antigua de juntarse los herederos vecinos de Toledo que hay en dicho lugar al tiempo que hacen sus vendimias y entre todos eligen cuatro personas, las cuales parecen más idóneas para regidores, y esta elección llevan al ayuntamiento de Toledo, y allá salen dos de los nombrados por regidores, y estos gobiernan y rigen el dicho lugar un año, no conocen de causa civil ni criminal sin comisión de la justicia de Toledo.

44.- ¿Quién son los ministros de justicia eclesiástica y seglar y el número de regidores, alguaciles y escribanos y otros oficios y oficiales del concejo? Se responde lo del capitulo antes deste, y mas que en el dicho lugar no hay alguacil ni escribano ni otro oficio de justicia más de lo dicho, y si alguna cosa se ofrece pasa antel sacristán del lugar, el cual le da fe como es costumbre en este lugar, y en los demas desta comarca donde no hay escribano.

45.- ¿Qué términos propios y comunes tiene el dicho pueblo y realengos de que goza y las rentas y aprovechamientos que tiene dicho pueblo y lo que valen? El dicho lugar tiene poco termino, que por ninguna parte tiene media legua, y casi todo está plantado de viñas, y muy pocas tierras, y no buenas.

50.- ¿Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples que hubiesen en las iglesias parroquiales con sus anejos y lo que valen? El curado de dicho lugar es teniente, y es anejo a la dignidad del arciprestazgo de Menasalbas y debe valer la compra hasta veinte y cinco mil maravedíes, y el pie del altar se da al teniente que le sirve, y no le basta a sustentar.

55.- ¿El pueblo es pasajero? ¿ En qué camino real está y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él? Es lugar pasajero dende Toledo a los propios y Montes de Toledo y al condado de Benalcazar y la Serena, y algunas personas van por el a la Andalucía. Iten a media legua de la villa de Layos, que es de don Francisco de Rojas, caballero de la dicha ciudad de Toledo, y a una legua está la de Guadamur, que es conde de Fuensalida. Todos los demas lugares son de la jurisdicción de Toledo.

 

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