Juzgado de Paz
¿Qué es el juzgado de paz?
El juzgado de paz es el órgano de la Administración de justicia que se encuentra en todos aquellos municipios donde no existe un juzgado de 1ª instancia e instrucción.
Es decir, el ciudadano va a encontrar un Juzgado de Paz en aquellos municipios en los que no existe un edificio al que todos conocemos como “Palacio de Justicia”, que suele estar ubicado en lugares con una superficie territorial muy amplia, como puede ser la provincia. Así, dentro de nuestra Comunidad Autónoma existen Palacios de Justicia en Toledo, Cuenca, Guadalajara, Ciudad Real y Albacete.
Por el contrario, los Juzgados de Paz los encontramos en zonas menos amplias territorialmente, tales como Sonseca, Santa Olalla, Nambroca, Polán, La Puebla de Almoradiel Navahermosa…
El Juzgado de Paz presta al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja Administración de Justicia.
Distintos tipos de Juzgados de Paz
Unos están abiertos de lunes a viernes y son los denominados Juzgados de Paz.
El que le corresponde a nuestro municipio tiene sede en Nambroca, en Plaza de la Constitución 1. (Teléfono/Fax: 925 27 90 36)
Otros, solamente están abiertos durante unos días en concreto de la semana, estando regidos por las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz.
En el caso de Argés, nuestro municipio está integrado en una Agrupación junto a Burguillos de Toledo, Cobisa, Layos y Nambroca, cubriendo una población total de 7.084 habitantes.
¿Por qué ocurre esto?
Existen pueblos pequeños (menos de 7.000 habitantes), que hasta hace pocos años, carecían de personal profesional específico de justicia que pudiera atenderle adecuadamente. Por ello se crearon las Agrupaciones de Secretarías (un mismo Secretario atiende a varios municipios), para que su pueblo cuente con una persona que le pueda orientar y, además, le evite desplazamientos innecesarios.
Como es lógico, esta persona, junto con otros profesionales de la Justicia, están obligados a desplazarse cada día de la semana a un municipio distinto y ese día es el que esta abierto el Juzgado de Paz, siendo en Argés el día de atención al público el Viernes, con un horario de atención de 10,00 h. a 10,30 h.
En aquellas poblaciones con población inferior a 7.000 habitantes, o cuando no estén agrupados los Juzgados de Paz para formar una Agrupación de Secretarias de Juzgados de Paz, es personal del propio Ayuntamiento quien atiende las funciones del Juzgado de Paz.
El juez de Paz
Dentro de los juzgados de Paz, la persona que representa la Administración de justicia es el Juez de Paz. Normalmente será un vecino suyo, un conocido del pueblo, incluso usted mismo puede serlo si así lo desea y cumple los requisitos que la ley exige.
Actualmente en nuestro municipio este cargo lo ostenta la Sra. Dña Mª Teresa Pérez Guerrero, que tomó posesión del cargo al jubilarse el anterior Juez de Paz.
¿Qué hace falta para ser Juez de Paz?
El ciudadano que quiera ser Juez de Paz debe ser mayor de edad, no tener causa de incapacidad o de incompatibilidad para desempeñar funciones judiciales, aunque puede tener su propia actividad profesional o mercantil.
Para ello el Ayuntamiento de los municipios donde existe Juzgado de Paz, hará pública una convocatoria a la que se pueden presentar todos aquellos que deseen serlo, y deberán acompañar a su solicitud la documentación que en el anuncio se mencione, así como los títulos académicos que posea (aunque no es necesario tener estudios).
Una vez sea elegido por el Pleno del Ayuntamiento, será nombrado Juez de Paz por el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma, por un periodo de cuatro años.
¿Qué debe hacer durante su mandato?
Tiene las siguientes funciones: deberá tramitar, celebrar y dictar sentencias en juicios de faltas por hechos de pequeña gravedad (insultos, vejaciones, coacciones) que hayan ocurrido en su pueblo.
Lo mismo, si se reclaman cantidades menores de 90 euros.
También debe atender el Registro Civil, lo que hará que celebre bodas, inscriba nacimientos, y otros hechos de esta materia.
Todos los Juzgados de Paz (pequeños y grandes) tienen una oficina judicial, que está formada por los funcionarios que prestan sus servicios y atienden al ciudadano directamente. En Argés, esta se encuentra en la 3ª Planta del edificio del Ayuntamiento.
La oficina Judicial del Juzgado de Paz
Al frente de estos funcionarios se encuentra el Secretario Judicial, que es el profesional al que el ciudadano puede acudir para solicitar información, tanto de los asuntos de ese órgano judicial, como de otros que se lleven en Juzgados de 1 a Instancia, Instrucción, Penal, Social, etc. El Secretario siempre le atenderá o le indicará a dónde debe acudir en su caso concreto.
Pero debe conocer también, el/la ciudadano/a, que el Juzgado de Paz tiene una competencia limitada. No puede decidir cuestiones para las que la ley no le asigna capacidad.
Actualmente, muchos de los vecinos de un pueblo con Juzgado de Paz, van a notar que antes podían ir a prestar declaración a su Juzgado, sin embargo ahora no. Ocurre, que la competencia ha sido modificada y muchas de las declaraciones que -se hacían en estos órganos judiciales, hoy deben realizarse ante un Juez de 1 a Instancia, pero este Juzgado sigue cerca de usted, para darle otros servicios.
Servicios
Registro Civil. Cualquier cuestión relativa al Registro Civil es atendida en los Juzgados de Paz para los vecinos empadronados en el municipio donde existe este órgano judicial. Unas veces se resolverán directamente (inscripciones de nacimiento de hijos matrimoniales), otras se remitirán al Encargado del Registro que deba resolver, pero tanto unas como otras son atendidas en el Registro Civil de su localidad.
Con carácter orientativo podemos decir que realizan:
. Expedientes de matrimonio civil.
. Inscripciones de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
. Inscripciones de matrimonio celebrado en el municipio donde tiene la sede el Registro Civil (Iglesia o Ayuntamiento).
. Inscripciones de defunciones ocurridas en el municipio donde tiene la sede el Registro Civil.
. Expedición de certificaciones en extracto y literales de nacimientos, matrimonios, defunciones -bien estén inscritas en dicho Registro, bien en otro, pues en este caso se solicitan de unos Registros Civiles a otros-.
. Inscripciones de Capitulaciones Matrimoniales.
. Solicitudes de traslado de nacimiento o de matrimonio. Fe de Vida y Estado.
. Cambios de nombre y apellidos.
. Iniciación de expedientes de nacionalidad.
Materia Civil. En cuanto a las demandas civiles, solamente se pueden atender aquellas que se refieren a reclamaciones de cantidad no superior a 900 €.
Materia Penal. En denuncias penales, el ciudadano puede acudir para poner una denuncia sobre cualquier hecho, como también puede hacerlo en cualquiera de las Comisarías de Policía. Lo único que, en estos Juzgados de Paz, solamente se celebran los juicios menos graves, por hechos como insultos, coacciones, y algunos tipos de amenazas.
Cooperación judicial con otros Juzgados. Por último, el/la ciudadano/a, puede ser citado por su Juzgado de Paz para realizar algún acto de comunicación o alguna diligencia que haya solicitado otro Juzgado. Estas diligencias son muy importantes para que el juicio se agilice, por lo que, siempre que no se pueda acudir, debe comunicarlo a su Juzgado de Paz.