Punto de información catastral
La Dirección General del Catastro, ha aprobado diversas resoluciones encaminadas a regular el régimen de funcionamiento de la Oficinal Virtual del Catastro (OVC) y los Puntos de Información Catastral (PIC), mediante las cuales se han:
– Establecido los programas y aplicaciones informáticas necesarias para la consulta y la certificación de información catastral telemática.
– Habilitado la disponibilidad e intercambio de los datos contenidos en la Base de Datos Nacional del Catastro (BDNC) a través de la Oficinal Virtual del Catastro (OVC).
– Determinado el funcionamiento de los Puntos de Información Catastral (PIC) como instrumento para la difusión pública de los datos contenidos en la Base de Datos Nacional del Catastro en aquellas Administraciones e instituciones autorizadas para tal fin.
Durante el periodo transcurrido desde la aprobación de la primera de las citadas resoluciones se han producido cerca de 51 millones de visitas a la OVC, muchas de ellas desde las casi 12.500 organizaciones administrativas registradas para el acceso a los datos, protegidos o no, de su ámbito competencial, y se ha autorizado el establecimiento de más de 3.100 PIC.
El objetivo primordial de las resoluciones es regular las condiciones de prestación de los servicios que ofrece la OVC directamente al usuario, así como los prestados a través de los PIC instalados en las Administraciones, entidades y corporaciones públicas autorizadas.
Los servicios que se pueden prestar a través de la Oficina Virtual del Catastro, son los siguientes:
1. Servicio de consulta a datos catastrales no protegidos. Son datos catastrales no protegidos los que no se incluyen en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Todos podrán consultar libremente los datos no protegidos sobre los bienes inmuebles incorporados en la BDNC, con arreglo a procedimientos normalizados.
2. Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos. Son datos catastrales protegidos los que se incluyen en el citado artículo 51, esto es, el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados. El acceso de los usuarios a este servicio se llevará a cabo según las siguientes determinaciones:
a) Los titulares catastrales podrán consultar los datos sobre los bienes inmuebles de su titularidad obrantes en la BDNC, así como obtener un certificado de los mismos.
b) Los órganos judiciales y, en particular, los Juzgados y Tribunales, así como el Ministerio Fiscal, podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado y en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, en virtud de lo establecido en el apartado c) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
c) Los órganos de las Administraciones, entidades y corporaciones públicas a que se refiere el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario podrán, en el ejercicio de sus funciones y competencias, consultar y obtener certificados por medios electrónicos de los datos de los bienes inmuebles obrantes en la BDNC, previa autorización de la Dirección General del Catastro y con las limitaciones que se recogen en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En particular, el acceso no podrá ser autorizado en el supuesto de que la solicitud incumpla los requisitos de competencia, idoneidad y proporcionalidad al que se refieren el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el artículo 80 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
d) Los notarios y registradores de la propiedad podrán acceder a los datos catastrales protegidos para la identificación de inmuebles, según establece el apartado b) del artículo 53.24 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como para dar cumplimento a la obligación de hacer constar la referencia catastral en los documentos por ellos autorizados o inscritos, en los términos que establece el Título V del citado texto refundido.
e) Cualquier interesado podrá obtener un certificado acerca de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en la BDNC.
f) La Dirección General del Catastro, de oficio o a instancia del correspondiente titular catastral, podrá requerir a los usuarios de este servicio para la justificación de los accesos a datos protegidos que hayan realizado.
g) Los certificados catastrales telemáticos obtenidos a través de la OVC o de los PIC producirán idénticos efectos que los certificados expedidos por los órganos de la Dirección General del Catastro con la firma manuscrita, tal y como establece el artículo 83.2 del Real Decreto 417/2006.
3. Servicio de suministro de información inmobiliaria y catastral. Consiste en la remisión de información entre la Dirección General del Catastro y las distintas Administraciones, entidades y corporaciones públicas, notarías y registros de la propiedad, para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como para la difusión de la información catastral, mediante los formatos informáticos normalizados aprobados por la Dirección General del Catastro, bien sea en cumplimiento de obligaciones legales, bien en virtud de un convenio de colaboración, pudiendo ser utilizado para ello el registro electrónico especial que establece el apartado tercero de la disposición final primera de la Orden 693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
4. Servicio de registro y tramitación de procedimientos catastrales. Permite la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Dirección General del Catastro a través del registro habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda, así como la completa tramitación de los procedimientos catastrales, incluida la notificación de los actos derivados de los mismos, siempre que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización.
(En el portal de Internet de la Dirección General del Catastro se publicarán los procedimientos catastrales para los que en cada momento esté disponible este servicio).
5. Servicio de consulta del estado de tramitación de procedimientos catastrales. Consiste en el acceso a la información sobre la relación de los actos de trámite realizados en el expediente, indicando, al menos, el órgano que los dicta, su contenido y la fecha en la que fueron dictados.
Los interesados en procedimientos catastrales individualizados podrán consultar el estado de tramitación y la totalidad de los actos de trámite realizados de cualquier procedimiento catastral abierto o concluido en el que intervengan, con independencia de que la realización de tales actos se haya efectuado a través de medios electrónicos o de otros medios, de que el procedimiento haya sido iniciado o no a través de medios electrónicos y de que haya sido tramitado directamente por la Dirección General del Catastro o bien mediante convenio de colaboración.
6. Servicio de solicitud de asignación de referencia catastral provisional. Mediante este servicio se podrá obtener por los notarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, la referencia catastral que deba corresponder a aquellos inmuebles pendientes de su consolidación jurídica o material, en supuestos como el de obra nueva en construcción o de división en propiedad horizontal en idénticas circunstancias, así como para segregaciones y divisiones de locales, siempre que no afecte a terceros. La obtención de la referencia catastral provisional supone la obligatoriedad de su consignación en escritura pública, debiendo solicitarse su cancelación en el supuesto de no utilizarse para tal fin. La provisionalidad de la referencia catastral asignada se mantendrá hasta la incorporación de dichos inmuebles al Catastro.
El carácter provisional de la referencia catastral figurará en cuanta información sobre el inmueble se pueda consultar en la OVC o en los PIC y en los certificados expedidos, debiendo igualmente significarse en los títulos públicos en los que se consigne.
7. Servicio de comprobación de certificados catastrales. Consiste en la visualización u obtención de copia de los certificados catastrales emitidos electrónicamente, con el fin de verificar su autenticidad mediante el contraste entre el original y la copia conservada en la OVC.
Los certificados catastrales emitidos electrónicamente podrán ser comprobados por cualquier persona que disponga del código electrónico de verificación contenido en el mismo, siempre que no haya sido desactivado por quien lo solicitó y que no haya transcurrido un año desde su obtención, según establece el artículo 84.2 del Real Decreto 417/2006. A tal fin, la Dirección General del Catastro conservará los certificados telemáticos emitidos en un fichero seguro, que garantice su integridad, desde el momento de su expedición y durante el período señalado.
8. Servicio de consulta de accesos. Consiste en el conocimiento por el titular catastral de las consultas realizadas y de los certificados emitidos sobre los bienes inmuebles de los que ostente la titularidad catastral.
Dichos titulares podrán, en todo momento, conocer las consultas y certificados sobre los bienes inmuebles de su titularidad que se hayan realizado u obtenido por un tercero, salvo que se trate de supuestos excluidos del derecho de acceso conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, u otra norma con rango de Ley.
9. Servicio de consulta de las fechas de las alteraciones catastrales. Mediante este servicio se podrán consultar respecto de los datos de titularidad y valor catastral de cada inmueble, la fecha en la que se produjo la alteración inmobiliaria, esto es, la fecha del hecho, acto o negocio que dio origen a la
inscripción de tales datos, así como la fecha de adopción del acuerdo administrativo en virtud del cual se produjeron las correspondientes inscripciones y la de sus efectos catastrales. Este servicio estará a disposición de las Administraciones registradas en la OVC.
10. Servicio de registro de usuarios. Consiste en la solicitud y, en su caso, inscripción o baja de las personas designadas por cada Administración, entidad, corporación pública, notaría o registro de la propiedad para el acceso a los datos catastrales protegidos correspondientes a su ámbito competencial o para el acceso al servicio a que se refiere el apartado anterior.
Los requisitos necesarios para el acceso a los servicios según su modalidad, son los siguientes:
1. Consulta libre. El interesado deberá disponer de los medios materiales que reúnan los requisitos técnicos establecidos por la Dirección General del Catastro, cuya descripción estará disponible en la OVC.
2. Titulares catastrales. El titular catastral deberá disponer de los medios materiales que reúnan los requisitos técnicos establecidos para el servicio de consulta libre así como del documento nacional de identidad electrónico o de un certificado de usuario X 509.v3 expedido por cualquier autoridad de certificación legalmente reconocida y admitida por la Dirección General del Catastro.
3. Órganos judiciales. El acceso a la OVC se realizará por los Juzgados y Tribunales a través del Punto Neutro Judicial y en las condiciones que se acuerden con el Consejo General del Poder Judicial, sin que sea necesario el registro previo de usuarios.
4. Administraciones, entidades y corporaciones públicas, notarios y registradores de la propiedad. Para acceder a los servicios, el órgano competente de las correspondientes Administraciones, entidades o corporaciones públicas y, en su caso, los presidentes de los colegios profesionales afectados, deberán solicitar el registro previo de los usuarios que lo deseen, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución.
Las personas para las que se solicite el registro de acceso por designación del órgano correspondiente deberán reunir los requisitos técnicos publicados en la OVC y disponer para su identificación electrónica de documento nacional de identidad electrónico o de un certificado de usuario X 509.v3 expedido por cualquier autoridad de certificación legalmente reconocida y admitida por la Dirección General del Catastro.
Los usuarios registrados en la OVC correspondientes a estas Administraciones, entidades y corporaciones públicas, notarías y registros de la propiedad utilizarán los servicios de la OVC únicamente dentro del ámbito de las competencias expresadas en la solicitud de registro de usuarios realizada, sin que esté permitido su uso para otra finalidad.
5. Puntos de Información Catastral. Para acceder a los servicios prestados por la OVC a través de un PIC será condición única, tratándose del acceso a datos protegidos, el ser titular catastral del inmueble, persona autorizada por él o representante, siempre que se acredite la autorización o representación y se aporte consentimiento expreso, específico y por escrito del mismo, debiendo proceder a la solicitud de la información en el modelo que estará a disposición de los interesados en los PIC y en el portal de Internet de la Dirección General del Catastro.
En el supuesto de que el servicio se solicite por persona autorizada o representante del titular catastral, junto a la solicitud de acceso deberá presentarse la documentación acreditativa de la representación o autorización con que se actúe.
El empleado que proceda como usuario registrado del PIC se asegurará por sí o por medio del órgano competente de la autenticidad de la autorización o de la suficiencia de la representación.
En el portal de Internet de la Dirección General del Catastro se publicará el modelo de autorización del titular catastral que podrá utilizarse a tal efecto. De la documentación aportada se dejará copia o constancia en el expediente, que deberá conservarse por la entidad responsable de la gestión del PIC a disposición de la Dirección General del Catastro para el ejercicio de tareas de control.
Tratándose de consulta a datos no protegidos, el interesado sólo tendrá que solicitar la información, sin que sea exigible formalidad alguna.
La Dirección General del Catastro suministrará gratuitamente la información catastral para la prestación de servicios a través del PIC, sin perjuicio de que la organización donde se haya autorizado su instalación pueda establecer una contraprestación económica por los servicios realizados, cuyo objeto y denominación no podrán coincidir con los de de la tasa de acreditación catastral.
La Dirección General del Catastro difundirá a través de su portal de Internet y de la OVC la localización de todos los PIC autorizados, pudiendo añadir información sobre aquellas condiciones relevantes para la prestación del servicio, como la referente a los horarios en que esté disponible o la contraprestación económica que pueda suponer su utilización.
En Argés, el PIC está ubicado en el Ayuntamiento, Plaza de la Constitución 8, con un horario de atención al público de 9,00 h. a 14,00 h.